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Nuestros Servicios

CONCILIACION OBLIGATORIO PRE-PROCESO JUDICIAL

CONCILIACION OBLIGATORIO PRE-PROCESO JUDICIAL

CONCILIACION OBLIGATORIO PRE-PROCESO JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto por la ley 26872 (Art. 6) , toda pretensión de naturaleza civil y otros, debe tramitarse de manera obligatoria ante el Centro de Conciliación, por cuanto si inicia un proceso judicial sin adjuntar la copia certificada del acta de conciliación, el Juez competente al momento de calificar la demanda declarara IMPROCEDENTE la demanda, por causa de manifiesta falta de interés para obrar 

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CONCILIACION CON PETICION DE AMBAS PARTES.

CONCILIACION OBLIGATORIO PRE-PROCESO JUDICIAL

CONCILIACION OBLIGATORIO PRE-PROCESO JUDICIAL

En caso que ambas partes en conflicto deciden resolver el conflicto de intereses, pueden acudir de manera conjunta al centro de conciliacion y se programa en el acto la audiencia de conciliación.

ALIMENTOS, EXONERACION DE PENSION DE ALIMENTOS, DESALOJOS, PAGO DE DEUDAS, REPARACIONES CIVILES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD PENAL, DAÑOS MATERIALES, INDEMNIZACIONES ETC. 

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CONCILIACION PARA DIVORCIO RAPIDO

CONCILIACION OBLIGATORIO PRE-PROCESO JUDICIAL

CONCILIACION PARA DIVORCIO RAPIDO

El Divorcio rápido esta regulado por la Ley 29227, se puede tramitar de manera rápida ante la Municipalidad o Notario Público, sin embargo es indispensable adjuntar  el acta de conciliación con acuerdo total, respecto a Tenencia, alimentos, régimen de visitas, liquidación de sociedad de gananciales .

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CONCILIACION VIRTUAL

ARBITRAJE INSTITUCIONAL Y ARBITRAJES POPULARES

CONCILIACION PARA DIVORCIO RAPIDO

La ley 31165, modificó a la Ley 26872, y se dispuso el desarrollo de las audiencias virtuales, a través de medios electrónicos en nuestro caso usamos Google Meet (video), notificaciones electrónicas mediante email, Whatsaap, firmas electrónicas y digitales, esta modalidad no limita distancias  .

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ARBITRAJE INSTITUCIONAL Y ARBITRAJES POPULARES

ARBITRAJE INSTITUCIONAL Y ARBITRAJES POPULARES

ARBITRAJE INSTITUCIONAL Y ARBITRAJES POPULARES

De conformidad con el Art. 139 de la Constitución Política del Perú, ejercemos función jurisdiccional,  mediante el arbitraje administramos Justicia mediante un proceso predictible y de corto plazo en estricta aplicación de D.L. 1071 . CONTRATACIONES CON EL ESTADO, INDEMNIZACIONES, DESALOJOS, Y OTROS DE NATURALEZA CIVIL.

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PODER POR ACTA ANTE CENTRO DE CONCILIACION

ARBITRAJE INSTITUCIONAL Y ARBITRAJES POPULARES

ARBITRAJE INSTITUCIONAL Y ARBITRAJES POPULARES

Procede Otorgar Poder por acta ante el centro de conciliación en aquellos procedimientos tramitados ante el Centro de conciliación, relacionados a Alimentos, tenencia, régimen de visitas y desalojos, este poder es otorgado ante el secretario General del centro de conciliación y puede ser otorgado en cualquier etapa del procedimiento hasta un día hábil antes de la audiencia de conciliación.

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