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La Conciliación Extrajudicial, es un procedimiento administrativo constituido de un procedimiento regular, destinada a producir efectos jurídicos vinculantes para las partes y, para la tramitación posterior de las pretensiones sometidas en esta esfera procesal, ante el órgano jurisdiccional (Poder Judicial). El efecto jurídico vinculante para las partes, esta referido a que el acta de conciliación de contener acuerdos constituye título de ejecución y ostenta un valor similar a una sentencia judicial firme e inapelable, y los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que constan en dicha acta se ejecutan a través del proceso de ejecución regulada por el Código Procesal Civil, está regulado por la ley 26872 modificado por el D.L. Nº 1070 y el D.S. 014-2008-JUS (Reglamento de la Ley). Latinoamericano de Conciliación.
Conflictos o controversias de naturaleza civil, que se puede conciliar:
- Resolución de contrato.
- Incumplimiento de contratos.
- Otorgamiento de escritura pública.
- Rectificación de áreas y linderos.
- Ofrecimiento de pago. desalojo.
- División y partición de bines.
- Indemnización.
- Retracto.
- Petición de herencia.
- Interdicto de retener y recobrar.
- Deudas.
- Obligación de dar. Hacer y no hacer y otros de libre disposición.
- Mejor derecho de propiedad y posesión.
- Convocatoria a Junta o Asamblea.
- Reivindicación
- Cobro de Mejoras
- Asuntos vecinales (ruidos molestos, filtraciones de agua, humedad, humos, rajaduras y fisuras, etc.)
- Materias contractuales relativas a las contrataciones y adquisiciones del estado.
- Indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
ASUNTOS DE FAMILIA:
Alimentos, Tenencia de menor, Régimen de visitas, Exoneración de pensión de alimentos, Reducción de pensión de alimentos. Liquidación de sociedad de gananciales.
Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial (Facultativo)
Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución
b) En los procesos de tercería.
c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
d) En el retracto. e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalado en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.
g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
h) En los procesos contencioso-administrativos.
En estos casos, la conciliación es facultativa, además con la modificación efectuada mediante Ley Nº 29876, la pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición.
No procede la conciliación extrajudicial cuando:
a) La parte emplazada domicilia en el extranjero;
b) En los procesos contencioso-administrativos;
c) En los procesos cautelares;
d) De ejecución;
e) De garantías constitucionales;
f) Tercerías;
g) En los casos de violencia familiar;
h) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil.
La principal ventaja de la conciliación extrajudicial es que se trata de un proceso flexible, que permitirá a las partes en conflicto resolver sus problemas de forma rápida y económica. Estos son los principales beneficios de la conciliación extrajudicial: Se evita procesos judiciales largos y tediosos. El acuerdo final se establece mediante un acta que tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme y da la calidad de cosa juzgada a cualquier conflicto circunscrita en el acta. Lo más importante es que las partes involucradas deciden la solución del problema. Es confidencial y reservada. Por otro lado, se debe precisar qué, el procedimiento conciliatorio es un requisito de admisibilidad de requerimiento obligatorio para una demanda judicial, caso contrario el Juez declarará improcedente la demanda por causa de manifiesta falta de interés para obrar. EL ACTA DE CONCILIACION Con la entrada en vigencia del D.L. 1070, que modificó a la Ley 26872; el Acta de Conciliación dependiendo la forma como concluye el procedimiento, tiene el siguiente valor: En caso de que se emita el acta de conciliación por la inasistencia de ambas partes, a la audiencia convocada dicha acta es causa manifiesta de falta de interés para obrar del demandante y en consecuencia no podrá interponer su demanda, el Juez de plano declarará Improcedente su demanda. En caso de que se emita el acta por la inasistencia de la parte invitada, el contenido de la pretensión y la controversia expuesta en el acta, en el proceso judicial que se instaure, tendrá valor de PRESUNCION LEGAL RELATIVA DE VERDAD, en consecuencia se constituye en una prueba y no en un mero documento denominado anexo, tal como establecía la ley N° 26872. Además, a la parte que no haya asistido el Juez en el proceso le impondrá una multa no menor de 2 ni mayor a 10 URP. En caso, que se emita el acta por falta de acuerdo, con la presencia de ambas partes dicha acta puede contener en algunos casos la reconvención de la parte invitada, en este caso se aplica en un proceso judicial la misma presunción legal relativa de verdad, a favor del invitado que asista y exponga los hechos que determine sus pretensiones para una futura reconvención. En caso, que se emita el acta por acuerdo total, pues esta acta tiene el mérito y el valor similar a una sentencia judicial firme e inapelable, que además, da la calidad de cosa juzgada a cualquier conflicto de intereses contenida en el acta, desde reconocimiento de derechos, hasta la disposición y el incumplimiento de cualquier acuerdo establecido en dicha acta, se ejecutará vía proceso de ejecución, cuyo proceso es rápido donde no se discute ningún derecho ni la determinación de algo, más que el cumplimiento de los establecido en el acta, bajo apercibimiento de la ejecución forzada. En caso, que se emita el acta por decisión motivada del conciliador, esta acta servirá para interponer la demanda al solicitante de la conciliación, además, advierte la conducta procesal del invitado, cuya conducta deberá ser tomado en cuenta en un proceso judicial por el Juez. (este tipo de actas se emite en casos que el invitado acude a la audiencia y no quiere firmar el acta, demostrando mala fe, en el procedimiento).
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Debe señalar el email, numero de Celular (whatsaap) de la parte invitada, señalar en su solicitud que la audiencia se desarrolle de manera virtual
El costo varia dependiendo de la cuantía, materia,numero de invitados y lugar a notificar, costo mínimo S/. 300 soles,
El Acta de conciliación con acuerdo total, tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme e inapelable,