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El Instituto Latinoamericano de Conciliación, Arbitraje y Defensa Legal es una entidad especializada en la resolución de conflictos legales, tanto a nivel nacional como internacional. Con sede en Lima, Perú, este instituto ofrece una amplia gama de servicios legales, entre los que destacan:
¿Por qué elegir el ILCADEL?
CENTRO LATINOAMERICANO DE CONCILIACION, A través de este organismo adscrito a ILCADEL, administramos justicia sustentado en la autonomía de la voluntad de las partes, desarrollando procedimientos de conciliación extrajudicial, cuyo procedimiento es requisito de admisibilidad obligatorio para iniciar una demanda judicial, además mediante este procedimiento administrativo se busca una solución armoniosa y consensuado al conflicto de intereses que tienen las personas naturales y/o jurídicas y, procurando evitar el desgaste económico y psicológico que genera un proceso judicial para las partes. El acta de conciliación que contiene los acuerdos adoptados por las partes en la audiencia de conciliación con la asistencia del conciliador, tiene el valor similar a una sentencia judicial firme e inapelable, y le dá la calidad de cosa juzgada a cualquier controversia sometida al procedimiento de conciliación.
CENTRO DE ARBITRAJE: como Institución arbitral Ejerce Función Jurisdiccional, y desarrolla arbitrajes de derecho, de conformidad con lo dispuesto por el D.L.1071, a través de este procedimiento las partes dan fin a sus conflictos, en un plazo razonable y predictible mediante un fallo definitivo e inapelable resuelto por el arbitro, que tiene la calidad de Juez privado. La decisión estará contenida en un Laudo Arbitral, que tiene similar valor a una sentencia judicial firme e inapelable, y le da la calidad de cosa juzgada al conflicto resuelto mediante el arbitraje.
Nuestra misión es:
Mediante la conciliación extrajudicial, mejoramos el acceso a la justicia, con la participación directa y activa de las partes en conflicto, en la solución de sus controversias asistidos por un Conciliador Extrajudicial, a través de un proceso rápido, promovemos una cultura de paz, fomentamos la convivencia social armoniosa y reducir la carga judicial.
Mediante el Arbitraje nuestra misión es proporcionar un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que sea eficiente, especializado y que brinde seguridad jurídica. El arbitraje es una forma de resolver disputas fuera del sistema judicial tradicional, en la que las partes en conflicto acuerdan someter sus diferencias a la decisión de uno o más árbitros independientes y neutrales.
Nuestra visión es:
Cambiar la errónea creencia de las personas, que creen, que la vía judicial es la única manera de resolver los conflictos, cuando debe ser un último recurso y se acuda cuando no se han podido resolver los problemas a través de los mecanismos alternativos como LA CONCILIACION y el ARBITRAJE"
Objetivos del Arbitraje en Perú
1. Eficiencia: Proporcionar una resolución más rápida de los conflictos en comparación con los tribunales tradicionales, que pueden estar sobrecargados y ser más lentos.
2. Especialización: Permitir que los conflictos sean resueltos por expertos en la materia específica del conflicto, lo cual es especialmente útil en disputas técnicas o comerciales.
3. Confidencialidad: Mantener la privacidad de las partes involucradas y de los detalles del conflicto, algo que no siempre es posible en los procedimientos judiciales públicos.
4. Flexibilidad: Ofrecer procedimientos más flexibles y adaptados a las necesidades de las partes en conflicto.
5. Finalidad: Producir laudos (decisiones arbitrales) que sean vinculantes y ejecutables, proporcionando certeza y estabilidad jurídica.
«Todas las controversias, derivadas o relacionadas con este contrato o convenio, serán resueltas de forma definitiva mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento del Centro de Arbitraje del Instituto Latinoamericano de Conciliacion, Arbitraje y Defensa Legal, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, incluidas la designación de árbitros»
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¿En qué se diferencia la conciliación extrajudicial y el arbitraje?
La conciliación extrajudicial es un procedimiento previo y obligatorio a un proceso judicial, en caso no agotara este procedimiento el justiciable su demanda será declarada improcedente por el Juez, el plazo de duración del procedimiento es de 30 días calendarios a partir de la primera sesión realizada. Este plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. El procedimiento concluye con la expedición del acta de conciliación, en caso de que las partes abordaran a un acuerdo el contenido de los acuerdos en el acta tiene carácter de sentencia judicial firme e inapelable y le da la calidad de cosa juzgada a cualquier conflicto. En este procedimiento las partes son las que deciden resolver o no, el conflicto de intereses que tienen, el Conciliador no tiene facultad para resolver el conflicto, puede disponer formulas conciliatorias en el desarrollo de la audiencia pero no son vinculantes para las partes En este tipo de procedimientos prima la autonomía de la voluntad de las partes.
El arbitraje, es un proceso de carácter jurisdiccional privado en este tipo de procesos el Arbitro decide como un Juez, las pretensiones relacionados al conflicto mediante la emisión de un Laudo Arbitral que tiene el carácter similar a una sentencia judicial firme e inapelable y le da la calidad de cosa juzgada a cualquier conflicto. Para someterse a este tipo de procesos las partes deben haber suscrito un convenio arbitral cuyo acuerdo deberá constar en el contrato o en documento independiente posterior a la celebración, o cualquier tipo de comunicación (email etc). Sin embargo pese a la inexistencia del convenio arbitral puede recurrir a nuestra institución arbitral formulando su disposición de someterse a arbitraje en este caso le corremos traslado a la otra parte el convenio arbitral suscrito por la parte solicitante a efectos de que lo suscriba. (arbitraje Popular).
Nuestra misión es transformar sus conflictos familiares, comerciales, contractuales, vecinales y otros en bienestar!
Jirón Huancavelica 421, Ofic. 203, Lima, Lima Province, Peru
(01)5101613 recepcionvirtual@ilcadel.org WhatsApp 999835661 .
Se requiere Abogadas (os), con o sin especialización en contrataciones con el estado, Conciliadores extrajudiciales con especialización en familia, civil y otros profesionales ingenieros, contadores etc, para adjudicadores en la Junta de Resolución de Disputas que ejercemos.
Es una entidad que ejerce función administrativa y, administra justicia, en base a la autonomía de la voluntad de las partes, a través del procedimiento denominado “Conciliación extrajudicial”, instituida en el Perú, por la Ley N° 26872 y el D.S. 014-2008-JUS; a través de este medio alternativo de solución de conflictos, las personas nat
Es una entidad que ejerce función administrativa y, administra justicia, en base a la autonomía de la voluntad de las partes, a través del procedimiento denominado “Conciliación extrajudicial”, instituida en el Perú, por la Ley N° 26872 y el D.S. 014-2008-JUS; a través de este medio alternativo de solución de conflictos, las personas naturales (ciudadanos) y jurídicas (empresas, asociaciones, comités y otros), pueden resolver sus conflictos de intereses o controversias de una manera rápida, económica, segura y con eficacia jurídica similar a una sentencia judicial firme.
Ejercemos Función Jurisdiccional Privado, mediante el arbitraje, mediante un proceso predictible y de corto plazo. (Art. 139 de la Constitución Política del Peru).
Ejercemos la defensa cautiva a personas naturales y jurídicas ante el Poder Judicial, Ministerio Público, ante otras Entidades Públicas, SAT, SUNARP, SUNAT, ONP, etc, ante empresas privadas, en las distintas áreas del derecho y ante Organismos internacionales con asuntos relacionados a defensa de derechos humanos, la niñez, personas vuln
Ejercemos la defensa cautiva a personas naturales y jurídicas ante el Poder Judicial, Ministerio Público, ante otras Entidades Públicas, SAT, SUNARP, SUNAT, ONP, etc, ante empresas privadas, en las distintas áreas del derecho y ante Organismos internacionales con asuntos relacionados a defensa de derechos humanos, la niñez, personas vulnerables, arbitrajes internacionales y otros.
Además ejercemos patrocinio de intereses difusos en casos que sea necesaria asumir la defensa de oficio, cuando se vulneren derechos de comunidades campesinas, nativas, medio ambiente, y personas vulnerables.
El Art. 139 de la Constitución Política del Peru; otorga la facultad Jurisdiccional Privado al Arbitraje, en consecuencia el proceso de arbitraje se desarrolla con autonomía sin la intromisión de ninguna autoridad Política, Legislativa, Judicial ni otro.
¿Un proceso rápido, resuelto por los árbitros con la facultad discrecional de Jueces, y los Laudos tienen similar valor que una sentencia judicial firme,
Las actas de conciliación que contienen acuerdos de las partes sometidas a un proceso de conciliación, tienen similar valor a una sentencia judicial firme, y le dá la calidad de cosa juzgada a la controversia .En caso que incumpla una de las partes se ejecuta el acta mediante un proceso de ejecución.