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Sobre Nuestro Servicio
Servicios de arbitraje
Conoce sobre nuestro servicio
El Instituto Latinoamericano de Conciliación, Arbitraje y Defensa Legal – ILCADEL es una institución arbitral acreditada que administra y tramita procesos arbitrales de diversa naturaleza, atendiendo controversias entre personas naturales y jurídicas, tanto del ámbito privado como público.
En el marco de nuestros servicios, administramos el Arbitraje de Emergencia, mecanismo que faculta la adopción de medidas cautelares urgentes con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral, garantizando una respuesta oportuna ante situaciones que requieren protección inmediata de los derechos de las partes.
Nuestra institución se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú (RENACE), conforme al Decreto Legislativo N° 1071, lo que garantiza la transparencia, legalidad y solidez institucional de todos los procedimientos que administramos.
Para mayor información o verificación institucional, puede consultarnos con el RUC N° 20160890798.
Arbitraje de Emergencia
¿Qué es el Arbitraje de Emergencia?
El arbitraje de emergencia es un procedimiento expedito diseñado para obtener medidas cautelares de manera rápida y eficaz en el contexto de un arbitraje. Este mecanismo se ha vuelto cada vez más popular en Perú, especialmente en aquellos casos donde existe un riesgo inminente de daño irreparable o donde la demora en la resolución de una controversia podría comprometer seriamente los intereses de una de las partes.
¿Cuándo se utiliza?
El arbitraje de emergencia suele utilizarse en situaciones donde:
- Existe un peligro inminente: Se requiere una medida cautelar urgente para evitar un daño irreparable o difícilmente reparable.
- La demora causa perjuicio: La espera por una resolución en un arbitraje tradicional podría generar consecuencias negativas significativas para una de las partes.
- Se necesita preservar el statu quo: Es necesario mantener las cosas como están mientras se desarrolla el arbitraje.
¿Cómo funciona?
- Solicitud: La parte interesada presenta una solicitud de medida cautelar al centro de arbitraje, detallando los hechos y fundamentos legales que sustentan su petición.
- Designación del Árbitro de Emergencia: El centro de arbitraje designa a un árbitro de emergencia, quien es un especialista en la materia y tiene la experiencia necesaria para tomar decisiones rápidas y fundamentadas.
- Decisión: El árbitro de emergencia, tras evaluar la solicitud y, en algunos casos, escuchar a las partes, emite una orden que puede incluir medidas como:
- Medidas conservatorias: Prohibiciones o mandatos para preservar el estado de cosas.
- Medidas aseguratorias: Garantías para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia arbitral.
- Medidas provisionales: Medidas que tienen por objeto asegurar la efectividad de la decisión arbitral final.
- Ejecución: La orden del árbitro de emergencia tiene carácter ejecutivo, lo que significa que puede ser ejecutada de inmediato, sin necesidad de una resolución final del arbitraje.
Ventajas del Arbitraje de Emergencia
- Rapidez: Permite obtener una decisión rápida, lo que es crucial en situaciones de urgencia.
- Flexibilidad: Se adapta a las necesidades específicas de cada caso.
- Especialización: Los árbitros de emergencia suelen ser expertos en la materia, lo que garantiza decisiones fundamentadas.
- Confidencialidad: Al igual que el arbitraje tradicional, el procedimiento de emergencia se desarrolla de manera confidencial.
Modelo de Cláusula arbitral
Convenio Arbitral que debe constar en el Contrato o documento Independiente
«Toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje del INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CONCILIACION,ARBITRAJE Y DEFENSA LEGAL, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, incluido la designación de árbitros”.
ÓRGANO INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE
DIRECTORA DEL CENTRO DE ARBITRAJE
ABOGADA Yeliz Aysse Tufiño Calixto
Consejo SUPERIOR DE ARBITRAJE
ABOG. OSWALDO CARLOS KUBOTA GAVE
ABOG. LUIS ALFREDO YALAN RAMIREZ.
ABOG. VIVIANA ACUNA GOVEYA
SECRETARIO GENERAL
ABOG. FREDY CRISTOBAL DOMINGUEZ BRONCANO.
SECRETARIO ARBITRAL
ABOG. STEVE BRYAN ALIM CUADRADO CASTRO
SECRETARIO ARBITRAL TÉCNICA
ABOG. LUCIA MABELL REYES MELGAR
NÓMINA DE ÁRBITROS
Relación de Nómina de Árbitros
Relación de Nómina de Peritos Acreditados
REGLAMENTO ARBITRAL Y OTROS
Aquí encontrará normas que regulan el arbitraje, el reglamento arbitral del centro y de otros de interés
REGLAMENTO PROCESAL DE ARBITRAJE 2026 (pdf)
